Los centros de innovación digital ayudan a las empresas a aprovechar las oportunidades digitales para mejorar sus procesos y productos con vistas a aumentar su competitividad. La financiación de la UE se pondrá a disposición de los centros que ya cuentan con (o vayan a recibir) el apoyo de sus Estados miembros (o regiones), con el fin de aumentar el impacto de la financiación pública. El programa Europa Digital aumentará las capacidades de los centros seleccionados para cubrir actividades con un claro valor añadido europeo, sobre la base de la creación de redes de los centros y el fomento de la transferencia de conocimientos técnicos. Los Estados miembros desempeñan un papel esencial en el proceso de selección de los centros europeos de innovación digital; la red inicial de centros europeos de innovación digital se establecerá a partir de una lista de centros designados por los Estados miembros.
• personas jurídicas;
• personas físicas, si así lo requieren la naturaleza o las características de la acción o el objetivo perseguido por el solicitante;
• entidades que carezcan de personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, siempre y cuando sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de la entidad y que las entidades ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas.
Las entidades jurídicas deben estar establecidas en:
• un Estado miembro o un país o territorio de ultramar vinculado a él
• un tercer país asociado al programa;
• cualquier entidad jurídica creada con arreglo al Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.
Excepcionalmente, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa podrán participar en acciones específicas cuando sea necesario para la consecución de los objetivos del programa.
Las personas físicas no serán admisibles, salvo para las subvenciones concedidas en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas.
El texto de la convocatoria podrá especificar que la participación se limite a los beneficiarios establecidos en los Estados miembros únicamente, o a beneficiarios establecidos en Estados miembros y países asociados u otros terceros países determinados por razones de seguridad o acciones directamente relacionadas con la autonomía estratégica de la UE.